Nuestra filosofía de trabajo está enmarcada bajo los principios de compromiso, competencias laborales, innovación, responsabilidad, honestidad, confiabilidad, pero ante todo respeto y ética profesional.
MARIO ANTONIO AMADO DUEÑAS, nació en Belén, Boyacá, Colombia. FORMACIÓN ACADÉMICA: Abogado, Especialista en derecho comercial, Especialista instituciones jurídico procesales, Especialista en derecho constitucional, Magister en derecho penal. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: Rama judicial 2006-2017, Juez - dirección seccional Bogotá Cundinamarca. Fiscalía General de la Nación 1995-2005, Fiscal delegado - Subdirección seccional de Bogotá, D.C., Colombia. Dian 1992-1995, Profesional en ingresos públicos II - Administración de personas naturales. CARGO: NOTARIO TITULAR. DEPENDENCIA: NOTARÍA. TELEFONO INSTITUCIONAL: +57 6063489159 - +57 3216611960. CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL: [email protected]
Satisfacer las necesidades y servicios notariales de la comunidad y atención al cliente.
Es nuestra razón de ser.
Para cumplir a cabalidad nuestra misión; somos un equipo de trabajo con un alto perfil profesional; comprometidos con el cambio y el mejoramiento continuo.
Ser líderes en prestación de servicios notariales a la comunidad y atención a la ciudadanía a corto plazo. Implementar tecnologías de punta que faciliten la prestación del servicio notarial, alcanzando la digitalización notarial de manera rápida oportuna, segura, respetando el medio ambiente y garantizando accesibilidad, disponibilidad, fiabilidad, interoperabilidad, integridad y mejora continua.
Con un alto perfil de desempeño y responsabilidad social.
MARIO ANTONIO AMADO DUEÑAS
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.